Apartándose del más elemental sentido de justicia, la Suprema Corte de Justicia de México, por mayoría de 8 votos contra 3, resolvió hace más de un año, que la ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal cuando ocurre dentro de las primeras doce semanas de gestación es constitucional. ¿Cuál fue su argumento? Que no existe ningún derecho a la vida como tal reconocido por la Constitución.
Como consecuencia del respeto y protección que debe asegurársele al ser humano en gestación desde el momento de su concepción, el que está en la etapa más frágil y vulnerable de su vida, pero a la vez la más llena de esperanza para el futuro, la ley debe proveer de sanciones penales apropiadas para toda violación intencional de los derechos de ese indefenso ser humano.
Veamos lo que dice nuestra Constitución, para saber si de verdad carece de preceptos que podrían haber dado fundamento a la Suprema Corte para poder resolver en favor de la justicia y declarar la ley inconstitucional:
El artículo primero prohíbe toda discriminación motivada, entre otras causas, por la edad, las discapacidades o las condiciones de salud. La ley del Distrito Federal está expresamente discriminando por la edad al señalar que la criatura puede ser eliminada impunemente si eso se hace dentro de las primeras doce semanas a partir de su concepción. También está discriminando por las condiciones de salud de la criatura al permitir su eliminación por estar todavía en gestación, y por último discrimina tácitamente por la incapacidad legal de la criatura. La Suprema Corte ni siquiera se tomó la molestia de mencionar el artículo primero constitucional y así resolvió que puede matarse impunemente a un ser humano cuando éste tenga menos de doce semanas de haber sido concebido; que se le puede matar impunemente cuando es incapaz de defenderse y que se le puede matar impunemente cuando su condición de salud es su estado de gestación. Los ministros no fueron capaces de señalar estas tres claras formas de discriminación como violaciones flagrantes de la Constitución
El artículo cuarto de nuestra Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; el 16° manda que nadie puede ser molestado en su persona si no es en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente. La Suprema Corte no se molestó en considerar estos dos artículos.
El articulo vigésimo segundo manda que quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación y el tormento de cualquier especie. Los ministros olvidaron que un aborto produce la muerte la mutilación y el tormento de la pequeña criatura que lo sufre. Si no sabían que ocurriera tormento es porque no se tomaron la molestia de documentarse previamente antes de emitir su juicio. Hay diversas filmaciones disponibles de abortos en los que puede observarse la expresión de sufrimiento de los fetos siendo abortados.
El articulo decimoséptimo señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. ¿Cómo es que los ministros permitan que una mujer pueda ejercer violencia sobre su criatura para reclamar un fraudulento derecho de ella sobre su cuerpo?
Con este desprecio por la Constitución, la Suprema Corte podría llegar a concluir que los indios, los negros, los judíos, los católicos, los extranjeros, los idiotas, los locos o cualquier otra categoría de seres humanos que algún día resulte políticamente conveniente eliminar no gozan de estos derechos constitucionales simplemente porque la constitución carece de una garantía expresa del derecho a la vida.
En el momento en que el derecho positivo le niega a una categoría de seres humanos la protección que la legislación civil debería darle, el estado está negándole la igualdad ante la ley.
¿Cómo es posible que la Suprema Corte haya podido desdeñar todas las disposiciones constitucionales arriba enumeradas y concluir no sólo que no se debe considerar el aborto un crimen, sino también que las autoridades del Distrito Federal están obligadas a garantizar la gratuidad y sanidad del aborto?
Los argumentos de la corte se salen por la tangente, porque con sofismas se rehusan a tratar el punto esencial, que es el de que la criatura en gestación no difiere del resto de los hombres más que en su particular grado de desarrollo. La ciencia se ha desarrollado lo suficiente para haber demostrado ya, mediante estudios genéticos, que cada individuo del género humano tiene un código genético único, distinto del de su madre y del de su padre y que lo distingue de todos los demás individuos. Asímismo la ciencia ha mostrado fotos de criaturas en gestación manifiestando expresiones de estado de ánimo distintos e independientes de los de su madre. Consecuentemente, los ministros de la Suprema Corte no podían no haber sabido que el feto en gestación no es simplemente un tejido dentro del vientre de la madre sino que es en realidad un ser humano que simplemente ha alcanzado poco grado de desarrollo.
Entonces, si los ministros de la Suprema Corte no sólo son de los más versados en materia de leyes, sino que están entre los hombres de mayor preparación académica con que cuenta el País ¿cómo es que pudieron llegar a una conclusión que, además de perversa, es absurda y que se contrapone con la Constitución que la propia Suprema Corte está para hacer valer?Sólo veo dos posibilidades, las cuales no son mutuamente excluyentes:
La primera es la posibilidad de que fuera por cobardía: que los ministros no hayan sido capaces de resistir las presiones de las poderosas fuerzas políticas y económicas internacionales que promueven el aborto como un instrumento de control del crecimiento demográfico y también como un medio para debilitar a los pueblos y lograr así ejercer mayor control sobre ellos.
La segunda posibilidad es que la filosofía que los mueve sea una filosofía postmodernista, en la que el Dios hecho hombre ha sido reemplazado por el hombre hecho dios, en la que el individuo tiene preeminencia sobre la sociedad, en la que el individuo no tiene más limitación que el temor al castigo que pueda llegar a imponerle la ley, y en la que la ley no tiene limitación alguna de orden natural ni mucho menos de orden divino.
Cualquiera que sea la explicación, las consecuencias del presente liberalismo y del estado laico y ateo están visibles en todas partes: Si una madre puede, con premeditación alevosía, ventaja y traición, matar impunemente al indefenso hijo inocente que lleva en su vientre, ante el cual, por naturaleza, tiene el deber materno de proteger? ¿por qué un mafioso no puede también asesinar a otro mafioso que ni está indefenso ni es inocente?
Las filosofías erradas traen políticas erradas y consecuencias perversas. No nos quejemos.